lunes, 15 de marzo de 2021

 

MODELO DE ESCRITO DE DEDUCCION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO

 

EXPEDIENTE: 18038-2013

SUMILLA        : DEDUZCO SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

SEÑOR GERENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION DE AREQUIPA

 

BERTA LUCIA BARRIOS ARAOZ, identificado con DNI Nº …………………., con domicilio real en Av. Venezuela 102, Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, fijando mi domicilio legal en la Calle Santa Marta 304, Oficina 206-B, ante Ud. me presento y digo:

Que, con fecha 08 de junio del 2012, mediante mi solicitud signada como expediente 1218, apelo la Resolución Directoral Nº 1032, de fecha 28 de mayo del 2012, que fue expedida por la UGEL Arequipa Norte, la cual fue elevada a su Instancia mediante el Expediente Nº 18038; sin embargo, la entidad superior no ha resuelto hasta la fecha, a pesar que legalmente tenía 30 días hábiles para resolver (artículo 35 de la Ley 27444), en consecuencia los plazos establecidos legalmente han caducado sin obtenerse pronunciamiento.

Que, por los motivos expuestos, DEDUZCO SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, dando así por finalizado el procedimiento administrativo, y quedando la recurrente habilitada para proceder con la impugnación judicial vía proceso contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 186º y 188º de la Ley 2744, respectivamente.

 

ADJUNTO: Copia de mi DNI

 

Arequipa, 15 de agosto del 20…..

 

______________________________

BERTA LUCIA BARRIOS ARAOZ

DNI Nº …………………

viernes, 12 de marzo de 2021

Demanda contencioso administrativa

 

Exp.:



Sec.:

 

Escrito N°:

 

Cuaderno principal

Sumilla: Demanda contencioso administrativa

 

 

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LIMA

 

AAA AAA, identificado con D.N.I. .........., con domicilio real en …….. y domicilio procesal en .........................; ante Ud. me presento y digo:

 

l. PETITORIO:

 

Que, interpongo DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA contra la Municipalidad de ....................., a efectos de que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución de Alcaldía N° ........................, emitida por la referida municipalidad, en tanto no he incurrido en la infracción administrativa contenida en el artículo .................. de la Ordenanza N° ............... Como consecuencia de la declaración de nulidad e ineficacia solicitada debe dejarse sin efecto la Multa Administrativa N° ............... de fecha .................

 

La demandada deberá ser notificada en su domicilio, sito en ....................

 

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

 

Aplicación de la multa administrativa

 

1. A comienzos del año .................................... y con motivo de la edificación de mi local comercial, aproveché para reparar los estacionamientos vehiculares ubicados en la parte frontal de mi inmueble, sito en ......................................, en lo que viene a ser la berma de dicha avenida, y que se encontraban en pésimo estado de conservación. En ese sentido, encargué a los operarios contratados a que retiren el cemento viejo y agrietado de dicha zona, que se encontraba absolutamente deteriorado y descuidado, y lo reemplacé por cemento nuevo pero sin alterar la estructura de los estacionamientos vehiculares ya existentes.

 

2. No obstante, con fecha ......................, la Policía Municipal realizó una inspección de rutina por los alrededores de mi local comercial, tras lo cual nos cursó la notificación N° ........., por intermedio del Sr...........................



En dicha notificación se me imputó la comisión de una supuesta infracción administrativa consistente en "...encementar o modificar la berma lateral ubicada en ambos lados de los Jrs. ................., Avdas. ..............., para ser utilizados como áreas de estacionamiento vehicular... ".



 

3. En la misma notificación, y en armonía con lo previsto en el Reglamento de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de ................



(aprobado por Ordenanza N° ........ del......................), se me citó para presentar nuestros descargos el día .................... en el local de la Subdirección de Áreas Verdes. En dicha oportunidad, manifesté que en ningún momento se había alterado la berma lateral o encementado la misma con fines de estacionamiento, sino que con motivo de la edificación, se aprovechó para reparar el pésimo estado en que se encontraba la referida zona pública que constituye el frontis o entrada a mi inmueble, refaccionando tanto la parte de cemento como la parte de área verde, dejando constancia de que ambas ya existían en dicho lugar.



 

4. A pesar de ello, el día ...................... la Municipalidad de..........................



emite la Multa Administrativa N°................., por la cual se me obliga a

 

pagar la suma de S/. ............................ Nuevos Soles.

 

 

Reclamación administrativa

 

El día ...................... interpusimos recurso de reclamación administrativa, bajo los siguientes argumentos:

 

Que no se cometió infracción alguna, pues la labor de los operarios contratados se limitó a la refacción de una zona deteriorada y descuidada, pero sin alterar su estructura.

 

Que la multa administrativa N°........................... no cumple con los requisitos formales de ley. En efecto, como puede apreciarse la referida multa carece de fundamento legal, al no contener referencia alguna a la norma legal supuestamente violada. Con ello se trasgrede el artículo.......... del Reglamento de Multas y otras Sanciones Administrativas.

 

La ausencia de la formalidad señalada en este punto trae como consecuencia la nulidad de la Multa Administrativa N°.................

 

En consecuencia, puede observarse que existen contundentes razones formales y de fondo por las cuales nuestra reclamación debió ser declarada fundada y por tanto debió dejarse sin efecto la Multa Administrativa

 

N°.... ............ ......

 

Resolución directoral

 

El día........................ la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipali-



dad de...................... emite la Resolución Directoral N° ...................., por la



 

que deniega el recurso de reclamación y ordena el pago de la multa impuesta. Asimismo, la referida Resolución Directoral impone un plazo de diez días hábiles para que cumpla con restituir a su "estado original" la berma lateral frente al predio de mi propiedad.

 

Recurso de apelación

 

Frente a dicha resolución interpuse el correspondiente recurso de apelación, reiterando los argumentos del escrito de reclamación en el sentido de que no se ha encementado dicha área para convertirla en estacionamientos vehiculares o para algún propósito específico, que es lo que prohibe la Ordenanza N°..............................

 

Resolución de a!caldía

 

El día- .............................., la Municipalidad de ....................... emite la Resolución de Alcaldía N° .............................. por la cual declara infundado mi recurso de apelación y ratifica todos los extremos de la Resolución Directoral N° .................. de la Dirección de Desarrollo Urbano.

 

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

Sustentamos nuestras pretensiones en los siguientes dispositivos legales:

 

- Artículo ............. de la Ordenanza N°...................

 

- Artículos .................................. del Reglamento de Multas y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de.............................. aprobado por Ordenanza N° ........................

 

- Artículo .......................... de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

 

IV. MONTO DEL PETITORIO:

 

No hay un monto demandado.

 

IV. VíA PROCEDIMENTAL:

 

Conforme al arto 25 de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, la presente demanda debe tramitar se en la vía del proceso abreviado.

 

V. MEDIOS PROBATORIOS:

 

El mérito del Expediente Administrativo N° ..............., cuya remisión deberá ser solicitada por el Juzgado, conforme al arto 22 de la Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

 

Copia de la Resolución de Alcaldía N° ................, con la cual acredito el agotamiento de la vía administrativa.

 

POR TANTO:

 

A Ud. Señor Juez solicito admitir la presente demanda y en su momento declararla fundada, por ser acorde a ley.

 

Lima, ........ de ................. del.........

 

FIRMA DE ABOGADO

 

FIRMA DEL DEMANDANTE

 


viernes, 6 de diciembre de 2019

MODELO DE DEMANDA : CONSEJO DE FAMILIA.


EXP. N°:
ESP.
SUMILLA: INTERPONE SOLICITUD DE TUTELA.


SEÑOR JUEZ  ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LIMA.


VARGAS CURACACHI,  MAURA, identificada con D.N.I. N° 212491031, con domicilio real en la Av. Colectora Industria Cuadra Nueve Manzana “D 3”, Lt. “13”, Distrito de Santa Anita -  Lima, y con domicilio procesal en Av. Abancay 772, Of. 202 – 2° Piso -  Lima 01,  a Ud.  con respeto digo:

 

I.- PETITORIO.


Que, nos presentamos ante su despacho con el objeto de solicitar a Usted Señor Juez, se sirva disponer el nombramiento de TUTOR que cuide de los siguientes menores:
1.- PACHECO SOTO, HEDEREHOD JUAN, nacido el 08 de Marzo de 1990, de 17 años de edad.
2.- PACHECO SOTO, EDITH MARTINA, nacida el 10 de Marzo de 1993, de 14  de años de edad.

 

II. FUNDAMENTACIÓN FACTICA DE LA DEMANDA.


PRIMERO. Los referidos menores cuya tutela se solicita son hijos de Don AGAPITO PACHECO ATAZÚ y Doña ELSA SOTO MODRAGON  ambos padres fallecidos a la fecha; su madre ELSA SOTO MODRAGON ha fallecido el 19 de Enero del 2007 y su padre AGAPITO PACHECO ATAZÚ ha fallecido el 14 de Junio del 200, por lo que, lo referidos menores no se encuentran bajo el régimen de la PATRI POTESTAD.

SEGUNDO. La recurrente Vargas Curacachi,  Maura, resulta ser tía de los menores por parte de la madre difunta. Siendo el caso que lo menores PACHECO SOTO, HEDEREHOD JUAN, y PACHECO SOTO, EDITH MARTINA,  a la fecha están en mi domicilio, quienes deberán ser citados para la conformación del CONSEJO DE FAMILIA.


CUARTO. Las cuatro personas que deben conformar el CONSEJO DE FAMILIA son las siguientes:
1.- ROSA PACHECO ATAZO, en calidad de tía por parte de padre.
2.- ANA SOTO MODRAGON, en calidad de tía por parte de madre.
3.- HERMENEGILDA CARO BARGAS, en calidad prima hermana.
4.- EUSEBIO MONDRAGÓN CURACACHI, en calidad abuelo materno.

Todos con domicilio en Av. Colectora Industrial Cuadra 09, Manzana “D 3”, Lt. “13” – Segundo Piso, Distrito de Santa Anita - Lima.

III.- VIA PROCEDIMENTAL.

La vía procedimental es PROCESO NO CONTENCIOSO.

 

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Decreto Ley N° 26182 – sobre la Tutela y Dirección del proceso de los menores; y artículo 502 y ss del Código Civil sobre la Institución de la Tutela.

 

V. MEDIOS PROBATORIOS


1.- El mérito de la Acta de Defunción, de quien fuera en vida Doña ELSA CARMEN SOTO MODRAGON, de fecha 22 de Enero del 2007.
2.- El mérito de la Partida de Nacimiento del Menor HEDEREHOD JUAN PACHECO SOTO, de fecha 12 de Abril de 1990.
3.- El mérito de la Partida de Nacimiento de la menor EDITH MARTINA,  PACHECO SOTO, de fecha 08 de Marzo del 2007.
4.- El mérito de la Constancia de Estudios de la Menor EDITH MARTINA,  PACHECO SOTO, de fecha 07 de Marzo del 2007. 
5.- El mérito de la Resolución Administrativa N° 0000062945-2004-ONP/DC/DL 19990, de fecha 01  de Septiembre del 2004, con lo que pruebo que Don AGAPITO PACHECO ATAZÚ ha fallecido el 14 de Junio del 2000. (primer considerando.)

 

VI. ANEXOS


1.A. Copia de mi DNI.
1.-B. Copia del Acta de Defunción, de quien fuera en vida Doña ELSA CARMEN SOTO MODRAGON, de fecha 22 de Enero del 2007.
1.-C. Copia de la Partida de Nacimiento del Menor HEDEREHOD JUAN PACHECO SOTO, de fecha 12 de Abril de 1990.
1.-D. Copia de la Partida de Nacimiento de la menor EDITH MARTINA,  PACHECO SOTO, de fecha 08 de Marzo del 2007.
1.-E. Copia de la Constancia de Estudios de la Menor EDITH MARTINA,  PACHECO SOTO, de fecha 07 de Marzo del 2007. 
1.-F. Copia de la Resolución Administrativa N° 0000062945-2004-ONP/DC/DL 19990, de fecha 01  de Septiembre del 2004, con lo que pruebo que Don AGAPITO PACHECO ATAZÚ ha fallecido el 14 de Junio del 2000. (primer considerando.)

PRIMER OTROSI DIGO. Que, al amparo del Art. 80º del Código Procesal Civil, delego al Abogado LEONARDO YSAC AVENDAÑO SOLANO con C.A.L. N° 77037, las facultades generales y especiales de representación a que se refieren los Arts. 74º y 75º de este cuerpo legal ratificando mi domicilio real y procesal, asimismo declaro estar incluido de la representación que otorgo y de sus alcances.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por ser de ley solicito se ponga a conocimiento del representante  del Ministerio Publico la presente solicitud  para fin de Ley.

POR TANTO:

A Usted Señor Juez, solicito se admita la solicitud de consejo de familia, darle el trámite que a su naturaleza corresponde y oportunamente declararla fundada.


Lima, 08  de Mayo del 2007.

miércoles, 4 de diciembre de 2019

ESCRITO CIVIL : DEMANDA DE ALIMENTOS


EXPEDIENTE Nº.
 ESP.
SUMILLA: DEMANDA DE PENSION DE ALIMENTOS.



AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN MARTIN DE PORRES


YANET CRUZ ARIAS, identificada con DNI Nº 48250659, con domicilio en la Av. Alcides Vigo Hurtado, Mz “D”, Lt. “53”, Urbanización COPIP, Distrito de San Martin de Porres, Departamento y Provincia de Lima; y con domicilio procesal en la Av. Alcides Vigo Hurtado, Mz “D”, Lt. “53”, Urbanización COPIP, Distrito de San Martin de Porres, Departamento y Provincia de Lima (Referencia: Av. Santa Rosa y Puente Camote) y con casilla electrónica 803 que corresponde a la Corte Superior de Lima 01.

DEMANDADO Y DIRECCION DOMICILIARIA.

ABEL MENDEZ ORE, domiciliado en el Centro Poblado Taca S/N, Distrito de Cenaria, Provincia Víctor Fajardo y Departamento de Ayacucho; para cuyo efecto notifique vía exhorto.

 
I. PETITORIO

1.-  El demandado ABEL MENDEZ ORE,  me pase el 60% (sesenta por ciento) de sus ingresos mensuales, más las gratificaciones, escolaridad, bonificación, y utilidades y todo beneficio económico  y los demás beneficios sociales, a favor de nuestro menor hijo YORCH JHOAN MENDEZ CRUZ, de 07 años de edad;  haciéndose extensivo a los costos del proceso que deberá pagar el demandado; para cuyo efecto notifíquese vía exhorto al demandado en su dirección señalado.

II.- VIA PROCEDIMENTAL.
De conformidad con lo establecido con el artículo 161 del Código de Niños y Adolescentes, esta demanda deberá tramitarse como PROCESO UNICO, asimismo conforme al segundo párrafo del artículo 547 del código procesal civil, los Jueces de Paz Letrado conocen de los procesos de alimentos siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda.

III. FUNDAMENTOS DE HECHOS.

1.    Que, es el caso que, con el demandado hemos procreado a nuestro menor hijo YORCH JHOAN MENDEZ CRUZ, de 07 años de edad, que desde hace dos años aproximadamente (anterior a ello estuve conviviendo) hasta la fecha no cumple con acudirme con la pensión de alimentos.
2.     El referido demandado, a pesar de mis requerimientos hace caso omiso, manifestándome que “si quieres demándame”  
3.    Lo cierto es la recurrente trabaja como ambulante vendiendo golosinas, todo esto, a fin de que nuestro hijo tenga alimentos diarios.
4.    Capacidad económica del  demandado. Lo cierto que el demandado trabaja para la compañía minera “Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C”.
5.    La suscrita hace la presente demanda con la única finalidad de amparar a nuestro hijo que es vulnerable.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

1.- Amparo mi demanda en lo establecido en los Art. 472, 474, 475 y 481 del Código Civil, los cuales definen lo que se entiende por alimentos, el derecho que me asiste para demandar a favor de mi hija y la regulación de la pensión solicitada.
2.- De igual forma en los Artículos 546 inc. 1 y siguientes, del Código Procesal Civil, aplicables al presente caso, que refieren al proceso mismo de la acción, su procedencia  y la vía procedimental.
3.- El artículo 92° del Código del Niño y Adolescente, en cuanto definen a los alimentos con lo que es necesario para el sustento diario, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica así como la recreación del niño y adolescente, como es el caso presente. De igual modo en el artículo 93° del citado cuerpo de leyes que refiere a los obligados a prestarlos, la subsistencia de la obligación y la competencia de su despacho.
4.- Finalmente téngase en cuenta a Ley N° 28439 que modifica los códigos civiles, Del Niño y Adolescente y procesal civil, la misma que norma sobre la materia y regula su competencia.
5.- Ahora bien el delito de Omisión de Asistencia Familiar se configura cuando “el obligado con pasar alimentos, pese a existir una sentencia dictada por un Juez Civil en la cual le ordena pagar una pensión mensual, no lo hace a pesar de ser requerido para su cumplimiento”. Es en ese momento, que se configura el delito previsto y penado en el Art. 149 del Código Penal el llamado de Omisión de Asistencia Familiar (Tipo Base).

V.-  MEDIOS PROBATORIOS.

1.- El mérito de mi DNI.
2.- El mérito de mi partida de nacimiento y DNI del menor.
3.-  El mérito del DNI  del demandado.

VI.- ANEXOS.
1.-A. Copia de mi DNI.
1.-B. Copia de mi partida de nacimiento y DNI del menor.
1.-C. Copia del DNI del demandado.


OTROSI DIGO. Delego Representación al letrado.
Al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, delego al letrado LEONARDO YSAC AVENDAÑO SOLANO, con C.A.L N° 77037, las facultades generales y especiales de representación a que se refiere los artículos 74° y 75° de este cuerpo legal, asimismo declaro estar instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.



POR LO EXPUESTO:

Señor Juez pido a su Honorable Despacho se declare FUNDADA mi demanda por ser de Ley y de Justicia.

Lima, 31 de enero  del 2018.




YANET CRUZ ARIAS
DNI Nº 48250659