EXPEDIENTE Nº.
ESP.
SUMILLA: DEMANDA DE PENSION DE ALIMENTOS.
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN MARTIN DE PORRES
YANET CRUZ ARIAS, identificada con
DNI Nº 48250659, con domicilio en la Av. Alcides
Vigo Hurtado, Mz “D”, Lt. “53”, Urbanización COPIP, Distrito de San Martin de
Porres, Departamento y Provincia de Lima;
y con domicilio procesal en la Av. Alcides Vigo
Hurtado, Mz “D”, Lt. “53”, Urbanización COPIP, Distrito de San Martin de
Porres, Departamento y Provincia de Lima (Referencia:
Av. Santa Rosa y Puente Camote) y con casilla
electrónica 803 que corresponde a la Corte Superior de Lima 01.
DEMANDADO
Y DIRECCION DOMICILIARIA.
ABEL MENDEZ
ORE,
domiciliado en el Centro
Poblado Taca S/N, Distrito de Cenaria, Provincia Víctor Fajardo y Departamento
de Ayacucho;
para cuyo efecto notifique vía exhorto.
I. PETITORIO
1.- El demandado ABEL MENDEZ ORE, me pase el
60% (sesenta por ciento) de sus ingresos mensuales, más las gratificaciones,
escolaridad, bonificación, y utilidades y todo beneficio económico y los demás beneficios sociales, a favor de nuestro
menor hijo YORCH JHOAN MENDEZ CRUZ, de 07 años de edad; haciéndose extensivo a los costos del proceso
que deberá pagar el demandado; para cuyo efecto notifíquese vía exhorto al demandado en su dirección señalado.
II.- VIA
PROCEDIMENTAL.
De conformidad con lo establecido con el
artículo 161 del Código de Niños y Adolescentes, esta demanda deberá tramitarse
como PROCESO UNICO, asimismo
conforme al segundo párrafo del artículo 547 del código procesal civil, los
Jueces de Paz Letrado conocen de los procesos de alimentos siempre que exista
prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras
pretensiones en la demanda.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHOS.
1.
Que, es el caso que, con el demandado hemos procreado a
nuestro menor hijo YORCH JHOAN MENDEZ CRUZ, de 07 años de edad, que desde hace dos
años aproximadamente (anterior a ello estuve conviviendo) hasta la fecha no
cumple con acudirme con la pensión de alimentos.
2.
El referido
demandado, a pesar de mis requerimientos hace caso omiso, manifestándome que
“si quieres demándame”
3.
Lo cierto es la recurrente trabaja como ambulante vendiendo
golosinas, todo esto, a fin de que nuestro hijo tenga alimentos diarios.
4.
Capacidad económica del
demandado. Lo cierto que el
demandado trabaja para la compañía minera “Catalina Huanca Sociedad Minera
S.A.C”.
5.
La suscrita hace la presente demanda con la única finalidad
de amparar a nuestro hijo que es vulnerable.
IV. FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA.
1.- Amparo mi demanda
en lo establecido en los Art. 472, 474, 475 y 481 del Código Civil, los cuales
definen lo que se entiende por alimentos, el derecho que me asiste para
demandar a favor de mi hija y la regulación de la pensión solicitada.
2.- De igual forma en
los Artículos 546 inc. 1 y siguientes, del Código Procesal Civil, aplicables al
presente caso, que refieren al proceso mismo de la acción, su procedencia y la vía procedimental.
3.- El artículo 92°
del Código del Niño y Adolescente, en cuanto definen a los alimentos con lo que
es necesario para el sustento diario, habitación, vestido, educación,
instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica así como la
recreación del niño y adolescente, como es el caso presente. De igual modo en
el artículo 93° del citado cuerpo de leyes que refiere a los obligados a
prestarlos, la subsistencia de la obligación y la competencia de su despacho.
4.- Finalmente
téngase en cuenta a Ley N° 28439 que modifica los códigos civiles, Del Niño y
Adolescente y procesal civil, la misma que norma sobre la materia y regula su
competencia.
5.- Ahora
bien el delito de Omisión de Asistencia Familiar se configura cuando “el
obligado con pasar alimentos, pese a existir una sentencia dictada por un Juez
Civil en la cual le ordena pagar una pensión mensual, no lo hace a pesar de ser
requerido para su cumplimiento”. Es en ese momento, que se configura el delito
previsto y penado en el Art. 149 del Código Penal el llamado de Omisión de
Asistencia Familiar (Tipo Base).
V.- MEDIOS PROBATORIOS.
2.-
El mérito de mi partida de nacimiento y DNI del menor.
3.-
El mérito del
DNI del demandado.
VI.- ANEXOS.
1.-A. Copia de mi DNI.
1.-B. Copia de mi partida de nacimiento y DNI
del menor.
1.-C. Copia del DNI del demandado.
OTROSI
DIGO.
Delego Representación al letrado.
Al amparo del artículo 80°
del Código Procesal Civil, delego al letrado LEONARDO YSAC AVENDAÑO SOLANO, con
C.A.L N° 77037, las facultades generales y especiales de representación a que
se refiere los artículos 74° y 75° de este cuerpo legal, asimismo declaro estar
instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.
POR LO
EXPUESTO:
Señor Juez pido a su Honorable Despacho se
declare FUNDADA mi demanda por
ser de Ley y de Justicia.
Lima, 31 de
enero del 2018.
YANET CRUZ ARIAS
DNI Nº 48250659
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