viernes, 6 de diciembre de 2019

MODELO DE DEMANDA : CONSEJO DE FAMILIA.


EXP. N°:
ESP.
SUMILLA: INTERPONE SOLICITUD DE TUTELA.


SEÑOR JUEZ  ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LIMA.


VARGAS CURACACHI,  MAURA, identificada con D.N.I. N° 212491031, con domicilio real en la Av. Colectora Industria Cuadra Nueve Manzana “D 3”, Lt. “13”, Distrito de Santa Anita -  Lima, y con domicilio procesal en Av. Abancay 772, Of. 202 – 2° Piso -  Lima 01,  a Ud.  con respeto digo:

 

I.- PETITORIO.


Que, nos presentamos ante su despacho con el objeto de solicitar a Usted Señor Juez, se sirva disponer el nombramiento de TUTOR que cuide de los siguientes menores:
1.- PACHECO SOTO, HEDEREHOD JUAN, nacido el 08 de Marzo de 1990, de 17 años de edad.
2.- PACHECO SOTO, EDITH MARTINA, nacida el 10 de Marzo de 1993, de 14  de años de edad.

 

II. FUNDAMENTACIÓN FACTICA DE LA DEMANDA.


PRIMERO. Los referidos menores cuya tutela se solicita son hijos de Don AGAPITO PACHECO ATAZÚ y Doña ELSA SOTO MODRAGON  ambos padres fallecidos a la fecha; su madre ELSA SOTO MODRAGON ha fallecido el 19 de Enero del 2007 y su padre AGAPITO PACHECO ATAZÚ ha fallecido el 14 de Junio del 200, por lo que, lo referidos menores no se encuentran bajo el régimen de la PATRI POTESTAD.

SEGUNDO. La recurrente Vargas Curacachi,  Maura, resulta ser tía de los menores por parte de la madre difunta. Siendo el caso que lo menores PACHECO SOTO, HEDEREHOD JUAN, y PACHECO SOTO, EDITH MARTINA,  a la fecha están en mi domicilio, quienes deberán ser citados para la conformación del CONSEJO DE FAMILIA.


CUARTO. Las cuatro personas que deben conformar el CONSEJO DE FAMILIA son las siguientes:
1.- ROSA PACHECO ATAZO, en calidad de tía por parte de padre.
2.- ANA SOTO MODRAGON, en calidad de tía por parte de madre.
3.- HERMENEGILDA CARO BARGAS, en calidad prima hermana.
4.- EUSEBIO MONDRAGÓN CURACACHI, en calidad abuelo materno.

Todos con domicilio en Av. Colectora Industrial Cuadra 09, Manzana “D 3”, Lt. “13” – Segundo Piso, Distrito de Santa Anita - Lima.

III.- VIA PROCEDIMENTAL.

La vía procedimental es PROCESO NO CONTENCIOSO.

 

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Decreto Ley N° 26182 – sobre la Tutela y Dirección del proceso de los menores; y artículo 502 y ss del Código Civil sobre la Institución de la Tutela.

 

V. MEDIOS PROBATORIOS


1.- El mérito de la Acta de Defunción, de quien fuera en vida Doña ELSA CARMEN SOTO MODRAGON, de fecha 22 de Enero del 2007.
2.- El mérito de la Partida de Nacimiento del Menor HEDEREHOD JUAN PACHECO SOTO, de fecha 12 de Abril de 1990.
3.- El mérito de la Partida de Nacimiento de la menor EDITH MARTINA,  PACHECO SOTO, de fecha 08 de Marzo del 2007.
4.- El mérito de la Constancia de Estudios de la Menor EDITH MARTINA,  PACHECO SOTO, de fecha 07 de Marzo del 2007. 
5.- El mérito de la Resolución Administrativa N° 0000062945-2004-ONP/DC/DL 19990, de fecha 01  de Septiembre del 2004, con lo que pruebo que Don AGAPITO PACHECO ATAZÚ ha fallecido el 14 de Junio del 2000. (primer considerando.)

 

VI. ANEXOS


1.A. Copia de mi DNI.
1.-B. Copia del Acta de Defunción, de quien fuera en vida Doña ELSA CARMEN SOTO MODRAGON, de fecha 22 de Enero del 2007.
1.-C. Copia de la Partida de Nacimiento del Menor HEDEREHOD JUAN PACHECO SOTO, de fecha 12 de Abril de 1990.
1.-D. Copia de la Partida de Nacimiento de la menor EDITH MARTINA,  PACHECO SOTO, de fecha 08 de Marzo del 2007.
1.-E. Copia de la Constancia de Estudios de la Menor EDITH MARTINA,  PACHECO SOTO, de fecha 07 de Marzo del 2007. 
1.-F. Copia de la Resolución Administrativa N° 0000062945-2004-ONP/DC/DL 19990, de fecha 01  de Septiembre del 2004, con lo que pruebo que Don AGAPITO PACHECO ATAZÚ ha fallecido el 14 de Junio del 2000. (primer considerando.)

PRIMER OTROSI DIGO. Que, al amparo del Art. 80º del Código Procesal Civil, delego al Abogado LEONARDO YSAC AVENDAÑO SOLANO con C.A.L. N° 77037, las facultades generales y especiales de representación a que se refieren los Arts. 74º y 75º de este cuerpo legal ratificando mi domicilio real y procesal, asimismo declaro estar incluido de la representación que otorgo y de sus alcances.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por ser de ley solicito se ponga a conocimiento del representante  del Ministerio Publico la presente solicitud  para fin de Ley.

POR TANTO:

A Usted Señor Juez, solicito se admita la solicitud de consejo de familia, darle el trámite que a su naturaleza corresponde y oportunamente declararla fundada.


Lima, 08  de Mayo del 2007.

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